domingo, 25 de noviembre de 2012
jueves, 15 de noviembre de 2012
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley un proyecto que endurece las penas para el femicidio
De aquí en
adelante el hombre que mate a una mujer en un caso de violencia de
género recibirá como castigo la condena perpetua o la reclusión
perpetua. Hasta el momento, esos casos tenían una pena máxima de 25 años de cárcel.
Con el voto unánime de todos los bloques y en un tratamiento sin debate en el recinto, la Cámara baja logró imponer el proyecto original, que había sido aprobado en abril pasado, pero que debió tratarse nuevamente por las modificaciones introducidas por el Senado cuando aprobó la iniciativa, en octubre pasado.
De acuerdo con el texto sancionado ayer, el femicidio fue incorporado como una agravante del homicidio y no como una figura delictual autónoma, tal como había propuesto el Senado.
Con el voto unánime de todos los bloques y en un tratamiento sin debate en el recinto, la Cámara baja logró imponer el proyecto original, que había sido aprobado en abril pasado, pero que debió tratarse nuevamente por las modificaciones introducidas por el Senado cuando aprobó la iniciativa, en octubre pasado.
De acuerdo con el texto sancionado ayer, el femicidio fue incorporado como una agravante del homicidio y no como una figura delictual autónoma, tal como había propuesto el Senado.
miércoles, 14 de noviembre de 2012
¡¡¡BASTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES!!!
Estamos transitando el "MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES".
Recordá que tanto el MALTRATO FÍSICO como el VERBAL son signos de VIOLENCIA.
Recordá que tanto el MALTRATO FÍSICO como el VERBAL son signos de VIOLENCIA.
DECILE ¡¡¡BASTA!!!
miércoles, 7 de noviembre de 2012
Registro Nacional sobre Violencia Contra la Mujer
El Registro Único de Violencia contra la Mujer se pondrá en marcha el 1 de enero y permitirá sistematizar la información que se recoge en los organismos públicos del país para que sea comparable y sumativa.
El INDEC junto con el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y representantes de todas las áreas de mujer de las provincias realizaron este lunes un encuentro técnico para la construcción de este registro, que contará con los aportes de los organismos dedicados a combatir la violencia de género recolectados por las dependencias de las áreas de estadísticas de todo el país.
Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
EXPEDIENTE NÚMERO 362/11 - Texto definitibo (sancionado) Completo.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2º- El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.
Art. 3º- El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2º de la presente ley.
Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
Buenos Aires, 31 de agosto de 2011
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2º- El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.
Art. 3º- El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2º de la presente ley.
Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
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