Representantes del Consejo de la Mujer de Zárate solicitaron ayer al Ejecutivo municipal la implementación de una línea telefónica para la atención de personas víctimas de violencia de género, las 24 horas de todos los días de la semana.
El objetivo es que profesionales idóneos asesoren, orienten, acompañen e informen a las víctimas sobre sus derechos y los pasos a seguir antes una situación de esas características u otro tipo de violencia familiar.
La iniciativa, según informaron desde el Consejo, surgió del debate y análisis generado en el seno del organismo, sobre las necesidades locales en torno a la atención de estas problemáticas. “Es el Estado municipal el responsable de garantizar las condiciones que permitan a la población vivir una vida libre de violencia”, señalaron.
También se estableció desde el Consejo de la Mujer, la necesidad de conformar un único protocolo local de actuación sobre la violencia de género, articulado con los diferentes sectores estatales, judiciales, policiales y de salud. “Para ello, es necesario contar con una línea de atención las 24 horas como primer paso”, manifestaron.
La solicitud fue presentada ante la jefatura de Género de la Municipalidad, perteneciente al área de Desarrollo Humano y en el Concejo Deliberante.
jueves, 25 de octubre de 2012
sábado, 6 de octubre de 2012
FEMICIDIO: El Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley
Los legisladores aprobaron con 45
votos a favor el proyecto de ley que propone una modificación en el Código
Penal para agravar las penas de los atacantes. Debido a las modificaciones
introducidas, deberá volver a la Cámara de Diputados para ser sancionado con
fuerza de ley.
El pleno de la Cámara alta aprobó
por unanimidad con 45 adhesiones el proyecto de ley sobre femicidio que propone
un agravamiento en las penas para los atacantes y una modificación al Código
Penal.
La iniciativa impone penas de
reclusión perpetua a los hombres que asesinaren a mujeres o a personas que se
consideran a sí mismas con identidad de género femenino. Se incorpora además un
artículo (el 80 bis) que impone “reclusión perpetua o prisión perpetua al que
matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge”.
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