martes, 23 de septiembre de 2014

67° Aniversario del Voto Femenino (Ley 13.010).


El 9 de septiembre de 1947 se promulgaba la ley 13.010 que, luego de 30 años de sancionada la ley Sáenz Peña, establecería por fin la verdadera universalidad del voto ciudadano.
Fue una larga lucha. Las argentinas venían demandando el voto desde principios del siglo XX. Cecilia Grierson, la primera médica argentina, participó en Londres en 1889 del II Congreso Internacional de Mujeres, y en septiembre de 1900
fundó en nuestro país el Consejo de Mujeres, que promovía el voto; siete años más tarde, la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino.

Otra de las pioneras fue Julieta Lanteri, también médica. En julio de 1911, después de haber logrado la ciudadanía argentina (había nacido en Italia) se presentó en Buenos Aires para que su nombre fuera inscripto en el padrón electoral y ante la mirada atónita de los varones que hacían cola para votar en las elecciones municipales aquel 23 de noviembre de 1911, logró emitir su voto 40 años antes que el resto de las mujeres argentinas.


Texto Ley 13.010:
Artículo 1°. Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Artículo 2°. Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los
mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que estos tuvieran tales derechos políticos.
Artículo 3°. Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la
promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses más.
Artículo 5°. No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Artículo 6°. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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