Por un ajustado 30 a 29, la Legislatura porteña
sancionó en la madrugada de este viernes el proyecto consensuado por la
oposición que crea por ley un protocolo de acción frente a los casos de aborto
no punible en la ciudad de Buenos Aires, finalizando así un debate que se viene
llevando a cabo desde hace varios años.
La norma fue acompañada por el voto de María Rachid,
Juan Cabandié, María José Lubertino, Francisco Nenna, Dante Gullo, Mateo Romeo,
Alejandro Amor, Gabriela Alegre (FPV), Anibal Ibarra, María Elena Naddeo,
Susana Rinaldi (FPP), Gabriela Cerruti, Delia Bisutti, Edgardo Form (Nuevo
Encuentro), Fabio Basteiro, Laura García Tuñón, María América González, Claudia
Neira (BAPT), Julio Raffo, Rafael Gentili, Virginia González Gass, Pablo
Bergel, Jorge Selser, Adrián Camps (Proyecto Sur), Alejandro Bodart (MST), Claudio
Presman, Rubén Campos (UCR), Fernando Sánchez, Maximiliano Ferraro, Rocío
Sánchez Andía (CC); y fue rechazada por
los bloques del PRO, Unión Federal y Bases para la Unión.
Naddeo calificó de "histórica" la extensa
sesión, donde se aprobó la ley de aborto no punible en los casos cuando corre
riesgo la vida o la salud de la mujer o la adolescente y cuando el embarazo
proviene de una violación.
"Avanzamos en el acceso de las mujeres al
aborto seguro, legal y gratuito en casos de violaciones -expresó Naddeo-. Es un
triunfo del movimiento de mujeres y de los sectores populares de nuestra
sociedad. Si Macri veta la ley será la Justicia quien deberá actuar
nuevamente".
La presidenta de la Comisión Mujer, Infancia,
Adolescencia y Juventud sostuvo que "el proyecto de la oposición no impone
nada, sino que simplemente dice que el Estado debe garantizar ese derecho a la
mujer y a la niña que se está reclamando".
En ese sentido, objetó el protocolo de atención
integral que firmó el ex ministro de Salud Jorge Lemus al señalar que es
"restrictivo y genera obstáculos al agregar requisitos para la práctica
que no están en el fallo de la Corte".
Al respecto Rachid afirmó: "Pese a los intentos
del oficialismo de obstaculizar
sistemáticamente la posibilidad de sancionar una ley conforme a los
lineamientos del fallo de la CSJN desde el inicio del debate en la Legislatura,
logramos resolver este tema en el recinto a través del diálogo, el debate y
gracias al compromiso que los diputados y diputadas de los bloques de la oposición
demostramos tener con los derechos de las mujeres. Estamos orgullosos y
orgullosas por la tarea cumplida, gracias a la cual la ciudad de Buenos Aires
contará con un Protocolo de Aborto no Punible respetuoso del fallo de la Corte
y de los derechos de las mujeres. Esperemos ahora que Macri no vete esta ley
que sancionamos y respete la decisión de la Legislatura".
Y agregó: "Además quedó demostrados que si nos
unimos los distintos sectores de la oposición de la Ciudad y trabajamos juntos
podemos desde la Legislatura hacer cosas importantes para mejorar la calidad de
vida de los vecinos y vecinas de nuestra Ciudad. Ese es el desafío".
Alegre -autora del primer proyecto firmado también
por el diputado Cabandié y la ex diputada Diana Mafia (presente en el recinto
al igual que la ex legisladora Clori Yelicic)-, afirmó: Si la Ciudad no pudiera
dictar su propia ley sería ilegal también la resolución firmada por el
renunciado ministro Lemus que es una carrera de obstáculos para la realización
del aborto no punible porque impone edad que no está en fallo de la Corte ni en
el Código Penal, por hacer intervenir al director del hospital, entre otros
aspectos".
Rubén Campos (UCR) felicitó a los integrantes de la
Comisión de Salud que durante los últimos tres años debatieron el tema y
afirmó: "Es un asunto de avanzada que tiene en cuenta el derecho a la
salud, y evita el trauma familiar, trastornos psicológicos irreversibles"
y pidió que "no ocurra como lo que pensaba Lombroso que se legisló para la
castración de la criminalidad y que no sea cosa que esta ley sea
castrada".
En tanto, Ferraro (CC) también consideró la
necesidad de que a nivel nacional se apruebe una ley en este sentido pero
consideró que no invalida que la Ciudad dicte su propia norma y adelantó que su
bloque acompañaba con su voto positivo en general y en particular. Además,
destacó que "el fallo de la Corte denuncia a los operadores que impiden el
derecho constitucional y la ley que hoy votamos representa la lucha de hace
muchos años de actores y actrices sociales y en particular de las
mujeres".
El presidente de la Comisión de Salud, Jorge Selser
(PSur), explicó que "esto ya está legislado en el Código Penal y en ese
sentido esta Legislatura no tiene autoridad por encima del Código ni tampoco
está en discusión el fallo de la Corte. Acá venimos a tratar la reglamentación
nada más. Esto resuelve casi hasta una cuestión gramatical, ya existen
principios en la Constitución Nacional que establecen que la Argentina debe
cumplir con los pactos internacionales. El aborto en los casos de violación
debe ser aceptado. La Corte estableció con claridad que la reglamentación que
ponen en práctica las provincias promueven el derecho de la mujer a guardar su
privacidad, a garantizar que los profesionales de la salud cumplan con la ley y
que si no serán penalizados. En toda práctica médica no puede alterarse la
relación médico-paciente. Por suerte la reglamentación que proponemos permite
al menor adoptar esta norma y que resguarda los derechos de los niños, niñas y adolescentes
que pueden decidir sobre su cuerpo. No va a haber ningún obstetra que no
requiera la opinión de un psicólogo, hoy en día todo se consulta hasta una
fractura".
En tanto, Lubertino explicó: "Cuando hablamos
de abortos de riesgo para la vida, la salud de la mujer, o en el caso de
violación, no se fija una fecha tope para que el mismo pueda practicarse.
Obviamente, cuanto menos avanzado el embarazo mejor. En un caso de violación,
ni bien se detecta el embarazo no deseado puede hacerse, pero en el caso de
riesgo para la vida o la salud, esto puede ocurrir aún en un estado más
avanzado del embarazo, lo que se está protegiendo es la vida de la mujer
embarazada".
En cambio, el diputado Arenaza expresó:
"Estamos incurriendo en una soberana locura porque se le está dando
permiso a una menor de 14 años que fue violada a hacerse un aborto sin que un
mayor se responsabilice y avale esa práctica. Se está hablando de una menor de
edad por eso menciono la presencia necesaria de un mayor para que se haga cargo
del tema, primero en cuanto a la violencia que recibió esa niña, y segundo para
que se responsabilice en el caso de que le pase algo a esta menor".
"No pienso acompañar una ley donde se propone
que una niña de 14 años, sin denuncia y sin autorización de sus padres o
tutores pueda concurrir al hospital público y exigir que le practiquen un
aborto", concluyó el diputado.
En el mismo sentido se manifestaron varios diputados
del PRO. Sin duda, uno de los más elocuentes fue José Luis Acevedo, quien
planteó su "indignación por el dictamen de minoría que deja de lado a la
víctima, no condena al victimario" y consideró que "es una barbaridad
que una niña de 14 años no pueda sacar registro de conductor pero le dejamos que decida por la
vida o muerte de una persona por nacer. No puedo entender la obediencia debida
a semejante mamarracho".
Mientras que Daniel Lipovetzky pidió coherencia a
quienes plantean el protocolo a nivel local: "Hoy, gracias a la resolución
que firmó Lemus, en los hospitales públicos de la Ciudad se pueden efectuar
abortos en casos no punibles pero no pasa lo mismo en el Clínicas o en el
Posadas".
Sin embargo, la diputada Carmen Polledo (PRO)
sostuvo que "el Frente para la Victoria y sus aliados circunstanciales es
evidente que buscan la despenalización encubierta, pero sin embargo a nivel
nacional no han sacado ni una ley ni un protocolo en ese sentido".
Preguntó "cuál es el sentido de votar esta ley sin el debate
necesario". Además, planteó que "con orgullo digo que defiendo a los
trabajadores de la salud que tienen derecho a ejercer su objeción de
conciencia".
Victoria Morales Gorleri (PRO) dijo: "A título
personal considero que es un debate que debe darse en la Cámara de Diputados de
la Nación. Creo que es adecuado que el Ministerio de Salud haya establecido el
procedimiento en consonancia con el fallo de la Corte Suprema. He escuchado
algo que me preocupa, que algunos legisladores como el derecho al aborto que en
nuestro país es un delito con excepciones. Creo que tienden a la
despenalización encubierta y así está en los pañuelos que tienen en estas
bancas".
El bloque del PRO había firmado un dictamen de
mayoría de la Comisión de Salud que no alcanzó los votos necesarios en la
sesión de hoy con el objetivo de que el expediente fuera archivado. En este
sentido fundamentaban su postura al afirmar que normas como esta
"requieren del más alto grado de consenso para su correcta implementación
y, sobre todo, para la garantía de los derechos que se propone proteger la
misma y es por ello que creemos que el debate no se ha agotado en el marco de
la Comisión, lo que indefectiblemente conspira contra dos de las grandes
herramientas públicas que evitan que se pase de un extremo a otro, que son la
planificación y las políticas públicas".
Finalmente, Helio Rebot (PRO), autor de uno de los
proyectos, subrayó que "se ha hablado mucho esta noche, en esta
Legislatura más allá del enorme respeto por las diferencias de los bloques y
dentro de ellos, me da la sensación de estar asistiendo a una dosis de cinismo,
estamos discutiendo un placebo legislativo, esta Legislatura es subnacional y
no puede legislar sobre el derecho de fondo. Discutimos un protocolo de
actuación dirigido a la salud pública. Esta cuestión es un mandato de rango
legal, no estamos reglamentando el Código Penal ya que no lo es".
A lo que agregó: "Comparto cada coma del fallo
de la Corte, fue resuelto por la justicia, que es donde pueden interpretarse
las leyes. Vengo de una familia de profesionales de la salud, ellos no están
para andar interpretando los artículos del Código Civil o Penal, ellos están
para ofrecer su ciencia. Cuando hablamos de consentimiento, está regulada en el
Código Civil, y la cuestión de la punibilidad en el Código Penal. Estamos
discutiendo el protocolo de actuación y se me generan dudas. Estamos dispuestos
a perfeccionar el protocolo. El cinismo no puede ser la base de un protocolo de
actuación que proteja a los menores de la Ciudad. Cinismo es no ocuparse de las
violaciones como corresponde, nuestra Ciudad no tenía un área para las
violaciones, cinismo es no darle instrumentos a la justicia contra los
violadores".
De todas maneras, una de las mejores intervenciones fue
la del diputado Bodart, quien señaló que hoy se producen casi tantos
"abortos como partos". Subrayó que "el 80% por ciento de las
violaciones son intrafamiliares, por lo que si sos niña o adolescente tenés el
derecho de no arrastrar al violador para que te de el consentimiento".
Finalmente, exhortó a la votación de una ley nacional en cumplimiento con el
fallo de la Corte Suprema.
MOMENTO FATAL
Cuando estaba a punto de finalizar el debate y se
iba a someter el proyecto a votación, el diputado Daniel Amoroso pidió la
palabra para preguntar si le habían hackeado el Twitter a la diputada Lubertino
o efectivamente había escrito: "Morales Gorleri y Bergman: saquen sus
rosarios y sus kipas de nuestros ovarios!".
La indignación de muchos de los diputados presentes
se hizo evidente y comenzó una serie de gritos e insultos que amenazó con poner
en riesgo la continuidad de la sesión, dado que el PRO pidió un cuarto
intermedio para analizar los pasos a seguir o se retiraban del recinto.
Luego de la suspensión provisoria de la sesión,
Rebot planteó una cuestión de privilegio contra Lubertino, que obtuvo 55 votos
positivos y 3 abstenciones. La misma fue leída por el diputado Alejandro
García, quien manifestó: "El proyecto de resolución instruye al Vicepresidente
Primero de la Legislatura a efectuar una presentación en el INADI (organismo
que presidió Lubertino) a fin de determinar si la conducta de la diputada
amerita una denuncia penal".
Más allá de las disculpas y las expresiones de los
distintos diputados, caben dos consideraciones al respecto: primero, que la
desmedida búsqueda de protagonismo de Lubertino puso en peligro la continuidad
del debate sobre aborto no punible y, segundo, que pese a tener la excusa
perfecta para retirarse el macrismo y los bloques aliados se quedaron en el
recinto y no dejaron a la sesión sin quórum.
Si bien hubo legisladores como Pablo Bergel que
intentaron minimizar los dichos de Lubertino afirmando correctamente que
"saquen sus rosarios y sus kipas de nuestros ovarios" es una expresión
que se utiliza desde hace mucho tiempo por el movimiento feminista, el voto
positivo del todo el Interbloque K dejó en claro que la actitud de la
legisladora no fue bien recibida ni siquiera por sus compañeros.
Una vez aprobado el proyecto, se llevó a cabo la
votación en general y particular del protocolo impulsado por la oposición y
recibió sanción. El único diputado ausente fue Claudio Palmeyro (Bloque
Sindical Peronista).
LO QUE HAY QUE SABER
Constatación de los casos de Violación de Peligro
para la vida o para la salud integral: Para la constatación de los casos de
violación previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, la ley
aprobada determina que "el/la profesional interviniente solicita a la persona,
o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una
declaración jurada en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en
la historia clínica. Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial,
basta con su exhibición y registro en la historia clínica". Para la constatación de los casos de peligro
para la vida o para la salud integral causado o agravado por el embarazo que no
pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del
Código Penal, el/la profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los
estudios pertinentes.
Consentimiento informado: Es requisito inexcusable
que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento
informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto
208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el Decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A.
1826). Previamente, constatada la
existencia de alguna o algunas de las causales de no punibilidad, el/la
profesional interviniente debe informar a la persona, y en caso de corresponder
a su representante legal, el diagnóstico y el pronóstico, la posibilidad de
continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la
decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La
explicación debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensión de la
persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que
la persona estime necesarias. En el proceso de información no pueden participar
personas ajenas a las establecidas precedentemente, quedando terminantemente
prohibida toda participación de terceros. El/la profesional interviniente deja
constancia en la historia clínica de haber proporcionado la información,
prestando conformidad la persona o su representante legal.
Consentimiento informado de niñas y adolescentes y
personas con restricción judicial de su capacidad: Es válido el consentimiento
de la persona a partir de los 14 años. En los casos de niñas y adolescentes
menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para
tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su
representante legal, respetando el derecho a ser oído de la niña o adolescentes
y a que su opinión sea tenida en cuenta. En caso que tuviere más de uno/a,
basta el consentimiento de uno/a solo/a de sus representantes legales para que
se efectúe la práctica del aborto no punible. La falta de consentimiento del/la
otro/a representante legal no implica, bajo ninguna causa o pretexto, un
impedimento para tal práctica. Si mediara urgencia, a falta de otra prueba,
respecto del carácter de representante legal, debe prestarse declaración
jurada. El/la manifestante, en este supuesto, quedará obligado/a a acompañar la
documentación respectiva que acredite efectivamente el carácter invocado. Para
los casos de personas con restricción judicial de su capacidad para tomar
decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema
adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378), a
fin de que la persona adopte una decisión autónoma. En caso de no ser posible,
el consentimiento informado debe ser prestado por el/la representante legal,
debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. En
caso de existir controversia entre la persona menor de 14 años o la persona con
restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio
cuerpo con la totalidad de sus representantes legales, el/la directivo/a del
establecimiento debe requerir la intervención del Ministerio Público Tutelar.
De persistir la controversia, será de aplicación el Art. 3º último párrafo, de
la Ley Nacional Nº 26.061.
Plazos y Prohibiciones: En los casos de aborto no
punible se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo
posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la
interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco días corridos
desde que ésta se indique o se solicite. Para la realización de los abortos no
punibles se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en el Código Penal
ni en la presente ley. En particular se prohíbe la revisión o autorización por
directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la
intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as
jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de
consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja,
padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los
casos ya mencionados en los que se requiere el consentimiento de representantes
legales. La decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no puede
ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o
axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución
médica respectiva o de terceros/as.
Derecho a la objeción de conciencia de los
profesionales y sus deberes. Obligación institucional: Los/as profesionales de
la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de las
prácticas médicas objeto de la ley, sin consecuencia laboral alguna. La
objeción es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada
mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del
establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días desde la
promulgación. Si comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgación de
esta ley deben efectuar la declaración al momento del ingreso a la institución.
En todos los casos deben informar a la persona embarazada sobre su objeción de
conciencia desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo. En caso de existir objeción el/a directivo/a
del establecimiento debe disponer las medidas necesarias para asegurar las
prestaciones en los plazos establecidos, y en el ámbito del efector.
Sanciones y otros aspectos comprendidos en la ley:
El no cumplimiento de lo establecido en la ley, en especial la realización de
maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para
llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los/as
profesionales de la salud y los/as directivos/as de los establecimientos, constituyen
conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o
penal correspondiente. En caso de duda acerca de la interpretación de una norma
contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar aquella que amplíe
los derechos de la persona a acceder a la práctica médica. Todos los efectores
del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar
el acceso al aborto no punible, efectuando las prestaciones que estén dentro de
sus atribuciones y, en su caso, realizando la referencia o contrarreferencia a
efectores de otro nivel. El Ministerio de Salud porteño debe arbitrar las
medidas pertinentes para la difusión de la ley al público en general y a los
efectores de salud, en particular aquellos donde se ejecuta el Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable y la atención de ginecología y
obstetricia. Asimismo, debe adoptar medidas para la capacitación con
perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no
profesionales de la salud involucrados en su cumplimiento.
(ADN Ciudad)
(ADN Ciudad)
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