domingo, 30 de septiembre de 2012

Es Ley el Aborto No Punible en la ciudad de Buenos Aires.

(Viernes 28 de septiembre)


Por un ajustado 30 a 29, la Legislatura porteña sancionó en la madrugada de este viernes el proyecto consensuado por la oposición que crea por ley un protocolo de acción frente a los casos de aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, finalizando así un debate que se viene llevando a cabo desde hace varios años.

La norma fue acompañada por el voto de María Rachid, Juan Cabandié, María José Lubertino, Francisco Nenna, Dante Gullo, Mateo Romeo, Alejandro Amor, Gabriela Alegre (FPV), Anibal Ibarra, María Elena Naddeo, Susana Rinaldi (FPP), Gabriela Cerruti, Delia Bisutti, Edgardo Form (Nuevo Encuentro), Fabio Basteiro, Laura García Tuñón, María América González, Claudia Neira (BAPT), Julio Raffo, Rafael Gentili, Virginia González Gass, Pablo Bergel, Jorge Selser, Adrián Camps (Proyecto Sur), Alejandro Bodart (MST), Claudio Presman, Rubén Campos (UCR), Fernando Sánchez, Maximiliano Ferraro, Rocío Sánchez Andía (CC);  y fue rechazada por los bloques del PRO, Unión Federal y Bases para la Unión.
Naddeo calificó de "histórica" la extensa sesión, donde se aprobó la ley de aborto no punible en los casos cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer o la adolescente y cuando el embarazo proviene de una violación.
"Avanzamos en el acceso de las mujeres al aborto seguro, legal y gratuito en casos de violaciones -expresó Naddeo-. Es un triunfo del movimiento de mujeres y de los sectores populares de nuestra sociedad. Si Macri veta la ley será la Justicia quien deberá actuar nuevamente".
La presidenta de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud sostuvo que "el proyecto de la oposición no impone nada, sino que simplemente dice que el Estado debe garantizar ese derecho a la mujer y a la niña que se está reclamando".
En ese sentido, objetó el protocolo de atención integral que firmó el ex ministro de Salud Jorge Lemus al señalar que es "restrictivo y genera obstáculos al agregar requisitos para la práctica que no están en el fallo de la Corte".
Al respecto Rachid afirmó: "Pese a los intentos del  oficialismo de obstaculizar sistemáticamente la posibilidad de sancionar una ley conforme a los lineamientos del fallo de la CSJN desde el inicio del debate en la Legislatura, logramos resolver este tema en el recinto a través del diálogo, el debate y gracias al compromiso que los diputados y diputadas de los bloques de la oposición demostramos tener con los derechos de las mujeres. Estamos orgullosos y orgullosas por la tarea cumplida, gracias a la cual la ciudad de Buenos Aires contará con un Protocolo de Aborto no Punible respetuoso del fallo de la Corte y de los derechos de las mujeres. Esperemos ahora que Macri no vete esta ley que sancionamos y respete la decisión de la Legislatura".
Y agregó: "Además quedó demostrados que si nos unimos los distintos sectores de la oposición de la Ciudad y trabajamos juntos podemos desde la Legislatura hacer cosas importantes para mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de nuestra Ciudad. Ese es el desafío".

Alegre -autora del primer proyecto firmado también por el diputado Cabandié y la ex diputada Diana Mafia (presente en el recinto al igual que la ex legisladora Clori Yelicic)-, afirmó: Si la Ciudad no pudiera dictar su propia ley sería ilegal también la resolución firmada por el renunciado ministro Lemus que es una carrera de obstáculos para la realización del aborto no punible porque impone edad que no está en fallo de la Corte ni en el Código Penal, por hacer intervenir al director del hospital, entre otros aspectos".
Rubén Campos (UCR) felicitó a los integrantes de la Comisión de Salud que durante los últimos tres años debatieron el tema y afirmó: "Es un asunto de avanzada que tiene en cuenta el derecho a la salud, y evita el trauma familiar, trastornos psicológicos irreversibles" y pidió que "no ocurra como lo que pensaba Lombroso que se legisló para la castración de la criminalidad y que no sea cosa que esta ley sea castrada".
En tanto, Ferraro (CC) también consideró la necesidad de que a nivel nacional se apruebe una ley en este sentido pero consideró que no invalida que la Ciudad dicte su propia norma y adelantó que su bloque acompañaba con su voto positivo en general y en particular. Además, destacó que "el fallo de la Corte denuncia a los operadores que impiden el derecho constitucional y la ley que hoy votamos representa la lucha de hace muchos años de actores y actrices sociales y en particular de las mujeres".
El presidente de la Comisión de Salud, Jorge Selser (PSur), explicó que "esto ya está legislado en el Código Penal y en ese sentido esta Legislatura no tiene autoridad por encima del Código ni tampoco está en discusión el fallo de la Corte. Acá venimos a tratar la reglamentación nada más. Esto resuelve casi hasta una cuestión gramatical, ya existen principios en la Constitución Nacional que establecen que la Argentina debe cumplir con los pactos internacionales. El aborto en los casos de violación debe ser aceptado. La Corte estableció con claridad que la reglamentación que ponen en práctica las provincias promueven el derecho de la mujer a guardar su privacidad, a garantizar que los profesionales de la salud cumplan con la ley y que si no serán penalizados. En toda práctica médica no puede alterarse la relación médico-paciente. Por suerte la reglamentación que proponemos permite al menor adoptar esta norma y que resguarda los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pueden decidir sobre su cuerpo. No va a haber ningún obstetra que no requiera la opinión de un psicólogo, hoy en día todo se consulta hasta una fractura".
En tanto, Lubertino explicó: "Cuando hablamos de abortos de riesgo para la vida, la salud de la mujer, o en el caso de violación, no se fija una fecha tope para que el mismo pueda practicarse. Obviamente, cuanto menos avanzado el embarazo mejor. En un caso de violación, ni bien se detecta el embarazo no deseado puede hacerse, pero en el caso de riesgo para la vida o la salud, esto puede ocurrir aún en un estado más avanzado del embarazo, lo que se está protegiendo es la vida de la mujer embarazada".

En cambio, el diputado Arenaza expresó: "Estamos incurriendo en una soberana locura porque se le está dando permiso a una menor de 14 años que fue violada a hacerse un aborto sin que un mayor se responsabilice y avale esa práctica. Se está hablando de una menor de edad por eso menciono la presencia necesaria de un mayor para que se haga cargo del tema, primero en cuanto a la violencia que recibió esa niña, y segundo para que se responsabilice en el caso de que le pase algo a esta menor".
"No pienso acompañar una ley donde se propone que una niña de 14 años, sin denuncia y sin autorización de sus padres o tutores pueda concurrir al hospital público y exigir que le practiquen un aborto", concluyó el diputado.
En el mismo sentido se manifestaron varios diputados del PRO. Sin duda, uno de los más elocuentes fue José Luis Acevedo, quien planteó su "indignación por el dictamen de minoría que deja de lado a la víctima, no condena al victimario" y consideró que "es una barbaridad que una niña de 14 años no pueda sacar registro de  conductor pero le dejamos que decida por la vida o muerte de una persona por nacer. No puedo entender la obediencia debida a semejante mamarracho".
Mientras que Daniel Lipovetzky pidió coherencia a quienes plantean el protocolo a nivel local: "Hoy, gracias a la resolución que firmó Lemus, en los hospitales públicos de la Ciudad se pueden efectuar abortos en casos no punibles pero no pasa lo mismo en el Clínicas o en el Posadas".
Sin embargo, la diputada Carmen Polledo (PRO) sostuvo que "el Frente para la Victoria y sus aliados circunstanciales es evidente que buscan la despenalización encubierta, pero sin embargo a nivel nacional no han sacado ni una ley ni un protocolo en ese sentido". Preguntó "cuál es el sentido de votar esta ley sin el debate necesario". Además, planteó que "con orgullo digo que defiendo a los trabajadores de la salud que tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia".
Victoria Morales Gorleri (PRO) dijo: "A título personal considero que es un debate que debe darse en la Cámara de Diputados de la Nación. Creo que es adecuado que el Ministerio de Salud haya establecido el procedimiento en consonancia con el fallo de la Corte Suprema. He escuchado algo que me preocupa, que algunos legisladores como el derecho al aborto que en nuestro país es un delito con excepciones. Creo que tienden a la despenalización encubierta y así está en los pañuelos que tienen en estas bancas".
El bloque del PRO había firmado un dictamen de mayoría de la Comisión de Salud que no alcanzó los votos necesarios en la sesión de hoy con el objetivo de que el expediente fuera archivado. En este sentido fundamentaban su postura al afirmar que normas como esta "requieren del más alto grado de consenso para su correcta implementación y, sobre todo, para la garantía de los derechos que se propone proteger la misma y es por ello que creemos que el debate no se ha agotado en el marco de la Comisión, lo que indefectiblemente conspira contra dos de las grandes herramientas públicas que evitan que se pase de un extremo a otro, que son la planificación y las políticas públicas".
Finalmente, Helio Rebot (PRO), autor de uno de los proyectos, subrayó que "se ha hablado mucho esta noche, en esta Legislatura más allá del enorme respeto por las diferencias de los bloques y dentro de ellos, me da la sensación de estar asistiendo a una dosis de cinismo, estamos discutiendo un placebo legislativo, esta Legislatura es subnacional y no puede legislar sobre el derecho de fondo. Discutimos un protocolo de actuación dirigido a la salud pública. Esta cuestión es un mandato de rango legal, no estamos reglamentando el Código Penal ya que no lo es".
A lo que agregó: "Comparto cada coma del fallo de la Corte, fue resuelto por la justicia, que es donde pueden interpretarse las leyes. Vengo de una familia de profesionales de la salud, ellos no están para andar interpretando los artículos del Código Civil o Penal, ellos están para ofrecer su ciencia. Cuando hablamos de consentimiento, está regulada en el Código Civil, y la cuestión de la punibilidad en el Código Penal. Estamos discutiendo el protocolo de actuación y se me generan dudas. Estamos dispuestos a perfeccionar el protocolo. El cinismo no puede ser la base de un protocolo de actuación que proteja a los menores de la Ciudad. Cinismo es no ocuparse de las violaciones como corresponde, nuestra Ciudad no tenía un área para las violaciones, cinismo es no darle instrumentos a la justicia contra los violadores".
De todas maneras, una de las mejores intervenciones fue la del diputado Bodart, quien señaló que hoy se producen casi tantos "abortos como partos". Subrayó que "el 80% por ciento de las violaciones son intrafamiliares, por lo que si sos niña o adolescente tenés el derecho de no arrastrar al violador para que te de el consentimiento". Finalmente, exhortó a la votación de una ley nacional en cumplimiento con el fallo de la Corte Suprema.

MOMENTO FATAL
Cuando estaba a punto de finalizar el debate y se iba a someter el proyecto a votación, el diputado Daniel Amoroso pidió la palabra para preguntar si le habían hackeado el Twitter a la diputada Lubertino o efectivamente había escrito: "Morales Gorleri y Bergman: saquen sus rosarios y sus kipas de nuestros ovarios!".
La indignación de muchos de los diputados presentes se hizo evidente y comenzó una serie de gritos e insultos que amenazó con poner en riesgo la continuidad de la sesión, dado que el PRO pidió un cuarto intermedio para analizar los pasos a seguir o se retiraban del recinto.
Luego de la suspensión provisoria de la sesión, Rebot planteó una cuestión de privilegio contra Lubertino, que obtuvo 55 votos positivos y 3 abstenciones. La misma fue leída por el diputado Alejandro García, quien manifestó: "El proyecto de resolución instruye al Vicepresidente Primero de la Legislatura a efectuar una presentación en el INADI (organismo que presidió Lubertino) a fin de determinar si la conducta de la diputada amerita una denuncia penal".
Más allá de las disculpas y las expresiones de los distintos diputados, caben dos consideraciones al respecto: primero, que la desmedida búsqueda de protagonismo de Lubertino puso en peligro la continuidad del debate sobre aborto no punible y, segundo, que pese a tener la excusa perfecta para retirarse el macrismo y los bloques aliados se quedaron en el recinto y no dejaron a la sesión sin quórum.
Si bien hubo legisladores como Pablo Bergel que intentaron minimizar los dichos de Lubertino afirmando correctamente que "saquen sus rosarios y sus kipas de nuestros ovarios" es una expresión que se utiliza desde hace mucho tiempo por el movimiento feminista, el voto positivo del todo el Interbloque K dejó en claro que la actitud de la legisladora no fue bien recibida ni siquiera por sus compañeros.
Una vez aprobado el proyecto, se llevó a cabo la votación en general y particular del protocolo impulsado por la oposición y recibió sanción. El único diputado ausente fue Claudio Palmeyro (Bloque Sindical Peronista).

LO QUE HAY QUE SABER
Constatación de los casos de Violación de Peligro para la vida o para la salud integral: Para la constatación de los casos de violación previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, la ley aprobada determina que "el/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaración jurada en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en la historia clínica. Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial, basta con su exhibición y registro en la historia clínica".  Para la constatación de los casos de peligro para la vida o para la salud integral causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes.
Consentimiento informado: Es requisito inexcusable que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el Decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826).  Previamente, constatada la existencia de alguna o algunas de las causales de no punibilidad, el/la profesional interviniente debe informar a la persona, y en caso de corresponder a su representante legal, el diagnóstico y el pronóstico, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La explicación debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la persona estime necesarias. En el proceso de información no pueden participar personas ajenas a las establecidas precedentemente, quedando terminantemente prohibida toda participación de terceros. El/la profesional interviniente deja constancia en la historia clínica de haber proporcionado la información, prestando conformidad la persona o su representante legal.
Consentimiento informado de niñas y adolescentes y personas con restricción judicial de su capacidad: Es válido el consentimiento de la persona a partir de los 14 años. En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal, respetando el derecho a ser oído de la niña o adolescentes y a que su opinión sea tenida en cuenta. En caso que tuviere más de uno/a, basta el consentimiento de uno/a solo/a de sus representantes legales para que se efectúe la práctica del aborto no punible. La falta de consentimiento del/la otro/a representante legal no implica, bajo ninguna causa o pretexto, un impedimento para tal práctica. Si mediara urgencia, a falta de otra prueba, respecto del carácter de representante legal, debe prestarse declaración jurada. El/la manifestante, en este supuesto, quedará obligado/a a acompañar la documentación respectiva que acredite efectivamente el carácter invocado. Para los casos de personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378), a fin de que la persona adopte una decisión autónoma. En caso de no ser posible, el consentimiento informado debe ser prestado por el/la representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. En caso de existir controversia entre la persona menor de 14 años o la persona con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo con la totalidad de sus representantes legales, el/la directivo/a del establecimiento debe requerir la intervención del Ministerio Público Tutelar. De persistir la controversia, será de aplicación el Art. 3º último párrafo, de la Ley Nacional Nº 26.061.
Plazos y Prohibiciones: En los casos de aborto no punible se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco días corridos desde que ésta se indique o se solicite. Para la realización de los abortos no punibles se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en el Código Penal ni en la presente ley. En particular se prohíbe la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos ya mencionados en los que se requiere el consentimiento de representantes legales. La decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros/as.
Derecho a la objeción de conciencia de los profesionales y sus deberes. Obligación institucional: Los/as profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de las prácticas médicas objeto de la ley, sin consecuencia laboral alguna. La objeción es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días desde la promulgación. Si comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgación de esta ley deben efectuar la declaración al momento del ingreso a la institución. En todos los casos deben informar a la persona embarazada sobre su objeción de conciencia desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo.  En caso de existir objeción el/a directivo/a del establecimiento debe disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones en los plazos establecidos, y en el ámbito del efector.
Sanciones y otros aspectos comprendidos en la ley: El no cumplimiento de lo establecido en la ley, en especial la realización de maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los/as profesionales de la salud y los/as directivos/as de los establecimientos, constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. En caso de duda acerca de la interpretación de una norma contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar aquella que amplíe los derechos de la persona a acceder a la práctica médica. Todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto no punible, efectuando las prestaciones que estén dentro de sus atribuciones y, en su caso, realizando la referencia o contrarreferencia a efectores de otro nivel. El Ministerio de Salud porteño debe arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de la ley al público en general y a los efectores de salud, en particular aquellos donde se ejecuta el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la atención de ginecología y obstetricia. Asimismo, debe adoptar medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en su cumplimiento.

(ADN Ciudad)

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