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jueves, 15 de noviembre de 2012

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley un proyecto que endurece las penas para el femicidio

De aquí en adelante el hombre que mate a una mujer en un caso de violencia de género recibirá como castigo la condena perpetua o la reclusión
perpetua. Hasta el momento, esos casos tenían una pena máxima de 25 años de cárcel.

Con el voto unánime de todos los bloques y en un tratamiento sin debate en el recinto, la Cámara baja logró imponer el proyecto original, que había sido aprobado en abril pasado, pero que debió tratarse nuevamente por las modificaciones introducidas por el Senado cuando aprobó la iniciativa, en octubre pasado.

De acuerdo con el texto sancionado ayer, el femicidio fue incorporado como una agravante del homicidio y no como una figura delictual autónoma, tal como había propuesto el Senado.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.

EXPEDIENTE NÚMERO 362/11 - Texto definitibo (sancionado) Completo.


Buenos Aires, 31 de agosto de 2011



Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Art. 2º- El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Art. 3º- El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2º de la presente ley.

Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará: