domingo, 26 de agosto de 2012

Aborto No Punible: situación en Argentina

En octubre de 2007 el Ministerio de salud de la Nación a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró una Guía técnica para la atención de abortos no punibles.

Las cuatro excepciones que recoge la Guía técnica para la atención de abortos no punibles son las siguientes:
  • En casos de peligro para la vida de la mujer.
  • En los casos de peligro para la salud de la mujer.
  • Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  • Cuando el embarazo sea producto a causa del atentado sobre una mujer sin sus capacidades mentales plenas.
    En dicha Guía se menciona que el Programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y en particular "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley". Ofrece un breve resumen de la situación de la mujer en general y en relación al aborto en el mundo y en Argentina. Expone un resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución, de Tratados internacionales, el Código Penal y la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Menciona una serie de principios a seguir entre los que se destacan en de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres. Realiza una interpretación de los casos de no punición del aborto en la que incluye la definición de salud de la OMS: “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades” Establece el procedimiento de constatación de no-punibilidad que debe realizar el médico. En el caso de violación, se debe presentar una denuncia policial o judicial. Para el caso de peligro de la salud psíquica el médico debe hacer una interconsulta con un psicólogo. Declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley. Los capítulos finales de la guía versan sobre cuestiones médicas específicas.
    Esta guía volvió a estar en los titulares de la prensa argentina en julio de 2010 cuando hubo una actitud contractoria por parte del Ministerio. Hubo declaraciones y publicaciones no oficiales acerca de una resolución ministerial, pero luego desmentidas, lo cual no le quita validez a la Guía.

    En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un fallo sobre un caso particular puso fin a la ambigüedad a la que se había prestado el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. Algunas instancias judiciales habían entendido que para tener derecho al aborto en caso de violación, la víctima debía tener alguna discapacidad mental. El mencionadlo fallo deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal situación. Estas decisiones se toman en línea con la posición de la organización Mundial de la Salud, el Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas.


    Las organizaciones que apoyan la aprobación de una ley que garantice el acceso al aborto están nucleadas en la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito". Ésta dice contar con la adhesión de más de 300 grupos, organizaciones y personalidades de distintos puntos del país, vinculados a diversos ámbitos (derechos humanos, académicos y científicos, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre otros).

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